lunes, 3 de noviembre de 2014

La vivienda en Ourense, se rebaja en un 2% en el mes de octubre

La tasa interanual de rebaja del precio de la vivienda en Ourense, disminuye en un 2%, lo que significa que en Ourense, la vivienda se rebaja pero menos que la media en España que se sitúa en una caída del 5%.

Según el informe que se desprende de IDEALISTA.

martes, 28 de octubre de 2014

Entérate de como será el cambio para los alquileres de renta antigua

el próximo 31 de diciembre es el plazo máximo en el que finalizarán muchos contratos de alquiler de locales de negocio de renta antigua, o celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, según dispone la ley 29/1994 de 24 de diciembre de arrendamientos urbanos, en su disposición transitoria tercera
sin embargo, el alquiler de viviendas, cuyos contratos se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985, permanecen vigentes si se dan determinadas circunstancias, y su finalización se irá produciendo de manera más progresiva
dichos contratos, los de alquiler de viviendas, recogidos en la disposición transitoria segunda de la ley 29/1994, se siguen regulando por la ley de arrendamientos urbanos de 1964, a excepción de lo que se menciona en dicha disposición transitoria, y muy especialmente en lo referente a la extinción o finalización de dichos alquileres
así, vamos a ver a continuación, y muy a pesar de los arrendadores o propietarios que perciben en muchas ocasiones rentas mínimas, cuáles son los supuestos por los que los inquilinos de dichas viviendas, siguen manteniendo el alquiler de las mismas, y en muchas ocasiones la misma renta o, como mucho, con la actualización del ipc ó índice pactado en el contrato de alquiler inicial
• si el inquilino originario falleció con anterioridad al 1 de enero de 1995, y se subrogó en dicho contrato su cónyuge o hijos, el contrato de arrendamiento se extinguirá o finalizará al fallecimiento del cónyuge o hijos, pero con las excepciones que mencionaré a continuación, puesto que puede haber ulteriores subrogaciones de las siguientes personas:
- el cónyuge de quien ya se subrogó con anterioridad al 1 de enero de 1995 (pongamos de la viuda o de algún hijo) que no estuviera separado legalmente o de hecho. en ese caso el contrato finalizará al fallecimiento de este nuevo subrogado
- si no hay cónyuge del subrogado, podrán subrogarse los hijos del inquilino originario que vivieren en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con el subrogado (no con el inquilino originario) durante los dos años anteriores a su fallecimiento. el contrato se extingue al fallecimiento del hijo si éste tiene una minusvalía igual o superior al 65%. en otro caso se extingue a los dos años del fallecimiento del inquilino anterior o al cumplir el hijo subrogado los 25 años de edad (lo que ocurra más tarde)
• si el inquilino originario en el contrato falleció antes del 1 de enero de 1995, y antes de esa fecha también, se produjeron dos subrogaciones(cónyuge e hijos), al fallecimiento del último subrogado quedará extinguido o finalizará el contrato de arrendamiento. por tanto, en este caso, no se autorizan más subrogaciones
• si el inquilino o arrendatario originario (el que firmó el primer contrato)fallece después del 1 de enero de 1995, el contrato se extinguirá cuando éste fallezca si no existen personas con derecho a subrogarse. estas personas son las siguientes:
1.- el cónyuge del inquilino originario: después del fallecimiento del inquilino tras el 1-1-1995, podrá subrogarse en el contrato, primero, el cónyuge no separado legalmente o de hecho. el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando fallezca la persona subrogada, salvo que haya hijos del inquilino conviviendo con el cónyuge subrogado, permitiéndose en estos casos una segunda subrogación
de darse esta segunda subrogación por parte de los hijos del inquilino original, la duración del contrato será hasta el fallecimiento del hijo subrogado si éste tuviera una minusvalía igual o superior al 65%; o a los dos años desde el fallecimiento del primer subrogado (cónyuge) o cuando el hijo cumpla los 25 años (la opción que más tarde se dé)
2.- a falta de cónyuge no separado legalmente o de hecho, podrán subrogarse los hijos del inquilino originario: de no existir cónyuge que se subrogue en las condiciones del apartado anterior, podrán subrogarse los hijos del inquilino originario fallecido después de la entrada en vigor de la ley (1 de enero de 1995) que hubieran convivido con él los dos años anteriores al fallecimiento
en este caso el contrato de alquiler se extinguirá o finalizará, al igual que he dicho anteriormente, es decir, al fallecimiento del subrogado si tiene una discapacidad o minusvalía igual o superior al 65%; o a los o a los dos años desde el fallecimiento del primer subrogado (cónyuge) o cuando el hijo cumpla los 25 años (la opción que más tarde se dé)
3.- a falta de las personas indicadas en los números 1 y 2 anteriores, podrá subrogarse un ascendiente del inquilino originario fallecido siempre que cumpla con la condición de haber convivido con él y haber estado a su cargo durante los tres años anteriores al fallecimiento del inquilino. el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado
• hay que mencionar, por último, en lo que a subrogaciones se refiere, la especialidad recogida en la ley en referencia a la permitida subrogación de las personas que mantenían una relación análoga a la de cónyuge con el arrendatario, pero sin ser cónyuges
en estos casos, se permite también la subrogación, si esa persona ha convivido con el inquilino original o ya subrogado, de manera permanente,durante los dos años anteriores al fallecimiento, “en análoga situación de afectividad a la de cónyuge”. no es necesario ese plazo de convivencia si esta persona y el fallecido hubieran tenido algún hijo
y para finalizar este pequeño galimatías del porqué todavía, a día de hoy, subsisten los alquileres denominados de renta antigua, una breve mención a porqué también permanecen los importes de las rentas prácticamente invariables:
la ley de arrendamientos urbanos de 1994 permite que los propietarios-arrendadores de viviendas de renta antigua procedan a la actualización de dichas rentas con el fin de aproximarlas, en la medida de lo posible, a los precios actuales de mercado, pero para que dicha actualización se lleve a cabo los inquilinos deben de tener unos ingresos mínimos, de manera que si justifican que sus ingresos son inferiores a los establecidos legalmente, dicha actualización no procede
muchos son los propietarios que, anunciada una primera actualización desde que entró en vigor la ley, y que resultó fallida, lo han seguido, y todavía siguen intentándolo, posiblemente por desconocimiento de que la actualización prevista solamente se puede realizar una sola vez, perdiendo, el arrendador, con su impaciencia, la oportunidad de hacerla cuando se hayan modificado las circunstancias económicas del arrendatario, o de su unidad familiar. y en este sentido se ha pronunciado ya nuestro tribunal supremo

Y si el euribor se vuelve negativo? cómo afecta a mi hipoteca?

El euribor a 12 meses - no para de bajar
su media provisional para octubre apenas ronda el 0,33% como resultado de tener los tipos en el cero virtual y el resto de medidas de flexibilización monetarias aprobadas por el banco central europeo (bce). 
¿podría llegar a ser negativo?
en teoría es posible pero en la práctica sería extremadamente improbable que se diera un escenario en el que los bancos tuvieran que pagar por prestarse dinero. para las hipotecas tampoco cambiaría mucho, ya que la mayor parte tienen un tope de seguridad en el 0% del que no pueden bajar

Cual será el impacto de la reforma fiscal en Ourense

El impacto de la reforma fiscal para la venta de inmuebles prevista para 2015, en comparación con el resto de provincias, se representa en el siguiente cuadro.


lunes, 27 de octubre de 2014

El precio de la vivienda cae a niveles de 1998

El precio de la vivienda sigue en caída libre, a precios de 1998, sin embargo el alquiler sube.
En Ourense, esos datos no se pueden extrapolar tal cual, es cierto que la vivienda ha bajado y más en unos barrios que en otros, pero todavía no hemos llegado a niveles de 1998 como norma general. En cuanto el alquiler, tampoco a subid, en todo caso el precio de medio de la vivienda de alquiler se mantiene.

Estudiando retirar la subida impositiva por la venta de viviendas- Información inmobiliaria en Ourense

El gobierno recula y estaría estudiando retirar la impopular y nuca mejor dicho (votantes del PP) aumento impositivo que supondría casi un 55% más, por la venta de inmuebles.

Esta medida, afectaría a casi 37.000.000 de propiedades.

“el mayor patrimonio de los españoles es su vivienda. la mayoría solo tiene una y en muchas ocasionas se ven obligados a venderla contra su voluntad por circunstancias de necesidad económica como la pérdida del empleo o enfermedad grave con gastos muy altos que se escapan a la cobertura de la seguridad social”, explica josé maría mollinedo, secretario general de gestha, que ve en esta medida “un castigo desproporcionado a los ciudadanos”. 

la ley para la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf) permanecerá en el senado hasta el próximo 30 de octubre, cuando se votará antes de retornar al congreso para su rúbrica final. aunque el partido popular tiene mayoría en ambas cámaras, no sería extraño un cambio significativo en el texto si la presión popular se intensifica en los próximos días. 
es seguro que el resto de grupos políticos presentarán varias enmiendas a la reforma fiscal, entre ellas una referida a la supresión de los coeficientes de abatimiento y actualización monetaria, como ya hicieron en el congreso. sin embargo, la novedad podría radicar en que el pp podría refrendar esta enmienda o presentar ellos mismo una para eliminar la medida de la futura ley, siempre y cuando aumenten las protestas ciudadanas de lo contrario, el texto se mantendrá y a partir del próximo 1 de enero de 2015 más de 31,7 millones de propietarios pagarán más impuestos por la venta de sus inmuebles. si nada cambia, es probable que de aquí a final de año veamos un rally de ventas como nunca antes habíamos vivido en el mercado inmobiliario español

Información inmobiliaria en Ourense

miércoles, 22 de octubre de 2014

Reforma fiscal venta propiedades 1 de enero 2015

dESDE EL 1 de enero de 2015, cambiará LA SITUACIÓN tributariA para los vendedores de inmuebles que PASARÁN A pagar más impuestos
hacienda no tendrá en cuenta la corrección monetaria ni los coeficientes de abatimiento, dos medidas que afectan en mayor medida a las casas compradas antes de 1994
1. ¿qué grandes conceptos tengo que comprender para entender la reforma?
se suprime este método de actualización del valor de compra, por el que se tenía en cuenta que una cantidad de dinero no tenía el mismo peso hace, pongamos, 30 años, que ahora. a partir de enero, diez millones de pesetas de los años 70 contarán como 60.000 euros actuales pese a que entonces significaban una cantidad mucho mayor de dinero
además, se suprimen los coeficientes de abatimiento, otra medida que beneficiaba al contribuyente. hasta ahora, cuando los bienes se habían adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la parte de la ganancia patrimonial generada desde la fecha de compra hasta el 20 de enero de 2006 podía reducirse en un porcentaje, que en el caso de los inmuebles era 11,11% por cada año desde la compra hasta 31 de diciembre de 1996
2. ¿me afectan estos cambios si reinvierto el dinero en la compra de otra vivienda?
no me afectarán siempre que el inmueble que he vendido fuera mi vivienda habitual y reinvierta todo el importe obtenido, en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. y no me afectarán porque en ese caso la ganancia estará exenta
3. ¿y si soy mayor de 65 años?
las personas mayores de 65 años no tendrán que tributar por la venta de su vivienda habitual, aunque no reinviertan en una nueva vivienda habitual.
además, la reforma introduce una novedad para estas personas: estará exenta la ganancia patrimonial generada en la venta de otros inmuebles (aunque no sean su vivienda) si reinvierten todo el precio de venta en una renta vitalicia complemento de su pensión, con el límite máximo de 240.000 euros
4. ¿si quiero vender una casa que compré antes de 1994, me conviene venderla antes de final de año?
sí, porque se beneficiaría de los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria que el año que viene desaparecen
5. ¿pagaré lo mismo por vender una casa comprada que una casa heredada?
a efectos de calcular la ganancia patrimonial no importa el modo en que se adquirió la vivienda, por compra o por herencia. si se obtuvo por menor valor del que se transmite, se produce un incremento patrimonial que tributará en el irpf
6. ¿y qué ocurre si la adquirí en el mismo año en que la vendo?
pues que la ganancia patrimonial se ha producido en un período de tiempo inferior al año, por lo que su importe se integrará en la parte general de renta y se aplicará la tabla general del impuesto, con tipos de entre el 24,75% y el 52%
7. en este caso, ¿convendría vender el inmueble comprado este mismo año después de la reforma?
sí, porque a partir de 2015, las rentas que se produzcan por la transmisión de elementos patrimoniales que han estado menos de un año en mi patrimonio se integrarán en la base imponible del ahorro, con tipos de entre 20% y el 24% en 2015 (del 19% al 23% a partir de 2016). esto es beneficioso para el vendedor, puesto que los tipos máximos son considerablemente más bajos que en la parte general. de cualquier manera, todos los casos necesitan de un estudio pormenorizado
8. en 2015, ¿es mejor que venda o que done una vivienda a mis hijos?
en ambos casos se genera una ganancia patrimonial que deberá tributar en la renta, por lo que, en general, no existe un beneficio clara para optar por uno u otro sistema. es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía por ello que se calcula por diferencia entre precio de compra y el precio de mercado en el momento de la donación
9. ¿cambia la legislación para otros tipos de inmuebles? (garajes, oficinas, locales, suelos, etc.)
la eliminación de los coeficientes de abatimiento afecta a todo tipo de inmuebles y no sólo eso, porque afecta también a la transmisión de otros elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 como, por ejemplo, acciones o participaciones
10. ¿afectan mis otras rentas al importe que deberé pagar por la ganancia patrimonial generada en la venta? ¿puede ser que al vender la misma casa dos personas paguen importes diferentes en función de sus otros ingresos?
la venta de inmuebles a menos de un año hasta final de 2014 se integra en la base imponible general del irpf por lo que el resto de rentas (como los rendimientos del trabajo) podría incrementar el tipo aplicable
11. compré una casa en agosto de 1975 por 12.000 euros y la voy a vender por 350.000. ¿cuánto pagaría antes y después de la reforma?
tabla-venta-viviendas-reforma-irpf

¿A quién se le compra una vivienda en Ourense?

Según el estudio realizado por la empresa Metropole Ourense, (inmobiliaria de la ciudad de las burgas), durante el periodo comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2014, las ventas realizadas por particulares han supuesto el 25% del total realizada en la provincia, lo que significa, que el resto es decir; el 75% de las propiedades vendidas en nuestra ciudad, estaban en manos de bancos, entidades, promotores...


Hoy por hoy, es complicado vender una propiedad de una particular, ya sea casa o piso, ya que la oferta de inmuebles nuevos es abundante y a precios muy competitivos, por lo que al reducirse la diferencia, el cliente siempre prefiere estrenar.

Ourense una de las provincias donde acceder a una vivienda supone un mayor esfuerzo en relación al salario

Ourense, es una de las provincias de España, donde en función de la media por habitante, se destina más salario bruto para la adquisición de una vivienda. En concreto en la ciudad das Burgas, destinamos una media de un 7,6 años de salario bruto para sufragas una vivienda.


Por comunidades podemos indicar que por arriba de los 7,5 años de esfuerzo financiero se colocan galicia (7,6), cataluña (8,1), cantabria (8,3), país vasco (9,4), madrid (9,9) e islas baleares (14,3). por el contrario, las comunidades autónomas más accesibles para adquirir una vivienda son aragón (5,5), extremadura (5,5), murcia (5,7), castilla la mancha (5,8) y la rioja (5,8).