jueves, 12 de mayo de 2016

La compra de vivienda en Ourense, cuadriplica la rentabilidad de productos de inversión asegurados

Según el Sr. Jorge Fernández Loureiro, gerente de Inmobiliaira Metropole Ourense, la inversión inmobiliaria, sigue ofreciendo unas tasas de rentabilidad en términos de beneficio que casi multiplica por 4 por ejemplo las de los bonos del estado. La rentabilidad que ofrece el mercado inmobiliario, por ejemplo en términos de rendimiento de alquiler en la ciudad se ha incrementado hasta el 5,7% de 5,3% de años anteriores debido al aumento de la demanda de alquileres.

Según un estudio realizado por Metropole, en términos de rentabilidad bruta, el local sigue siendo la mejor de las inversiones. Comprar un local en Ourense, ofrece rentabilidades a veces por encima del 7 y 8%.

Buen momento para comprar piso en Ourense

Sin duda estamos en un momento, donde los precios sin duda de determinados inmuebles parece han tocado fondo, en especial determinados tipos de propiedades. Las inmobiliarias en Ourense ofrecemos una amplia amalgama y variedades de propiedades. en función de la zona, antigüedad, tamaño, la bajada de precios ha sido mayor o menor y se ha notado en mayor o menor medida también. En mi opinión, las viviendas de 20-30 y 40 años por la zona centro son a día de hoy una excelente inversión, ya que se pueden encontrar pisos con ascensor, a precios relativamente bajos incluso menos de los 100.000€, cantidades impensables hace unos años.

Otros factores también propician que sea un excelente momento para comprar vivienda, como por ejemplo los bajos tipo de interés.

Puedes ver multitud de ejemplos en la web www.metropoleourense.com

lunes, 3 de noviembre de 2014

La vivienda en Ourense, se rebaja en un 2% en el mes de octubre

La tasa interanual de rebaja del precio de la vivienda en Ourense, disminuye en un 2%, lo que significa que en Ourense, la vivienda se rebaja pero menos que la media en España que se sitúa en una caída del 5%.

Según el informe que se desprende de IDEALISTA.

martes, 28 de octubre de 2014

Entérate de como será el cambio para los alquileres de renta antigua

el próximo 31 de diciembre es el plazo máximo en el que finalizarán muchos contratos de alquiler de locales de negocio de renta antigua, o celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, según dispone la ley 29/1994 de 24 de diciembre de arrendamientos urbanos, en su disposición transitoria tercera
sin embargo, el alquiler de viviendas, cuyos contratos se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985, permanecen vigentes si se dan determinadas circunstancias, y su finalización se irá produciendo de manera más progresiva
dichos contratos, los de alquiler de viviendas, recogidos en la disposición transitoria segunda de la ley 29/1994, se siguen regulando por la ley de arrendamientos urbanos de 1964, a excepción de lo que se menciona en dicha disposición transitoria, y muy especialmente en lo referente a la extinción o finalización de dichos alquileres
así, vamos a ver a continuación, y muy a pesar de los arrendadores o propietarios que perciben en muchas ocasiones rentas mínimas, cuáles son los supuestos por los que los inquilinos de dichas viviendas, siguen manteniendo el alquiler de las mismas, y en muchas ocasiones la misma renta o, como mucho, con la actualización del ipc ó índice pactado en el contrato de alquiler inicial
• si el inquilino originario falleció con anterioridad al 1 de enero de 1995, y se subrogó en dicho contrato su cónyuge o hijos, el contrato de arrendamiento se extinguirá o finalizará al fallecimiento del cónyuge o hijos, pero con las excepciones que mencionaré a continuación, puesto que puede haber ulteriores subrogaciones de las siguientes personas:
- el cónyuge de quien ya se subrogó con anterioridad al 1 de enero de 1995 (pongamos de la viuda o de algún hijo) que no estuviera separado legalmente o de hecho. en ese caso el contrato finalizará al fallecimiento de este nuevo subrogado
- si no hay cónyuge del subrogado, podrán subrogarse los hijos del inquilino originario que vivieren en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con el subrogado (no con el inquilino originario) durante los dos años anteriores a su fallecimiento. el contrato se extingue al fallecimiento del hijo si éste tiene una minusvalía igual o superior al 65%. en otro caso se extingue a los dos años del fallecimiento del inquilino anterior o al cumplir el hijo subrogado los 25 años de edad (lo que ocurra más tarde)
• si el inquilino originario en el contrato falleció antes del 1 de enero de 1995, y antes de esa fecha también, se produjeron dos subrogaciones(cónyuge e hijos), al fallecimiento del último subrogado quedará extinguido o finalizará el contrato de arrendamiento. por tanto, en este caso, no se autorizan más subrogaciones
• si el inquilino o arrendatario originario (el que firmó el primer contrato)fallece después del 1 de enero de 1995, el contrato se extinguirá cuando éste fallezca si no existen personas con derecho a subrogarse. estas personas son las siguientes:
1.- el cónyuge del inquilino originario: después del fallecimiento del inquilino tras el 1-1-1995, podrá subrogarse en el contrato, primero, el cónyuge no separado legalmente o de hecho. el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando fallezca la persona subrogada, salvo que haya hijos del inquilino conviviendo con el cónyuge subrogado, permitiéndose en estos casos una segunda subrogación
de darse esta segunda subrogación por parte de los hijos del inquilino original, la duración del contrato será hasta el fallecimiento del hijo subrogado si éste tuviera una minusvalía igual o superior al 65%; o a los dos años desde el fallecimiento del primer subrogado (cónyuge) o cuando el hijo cumpla los 25 años (la opción que más tarde se dé)
2.- a falta de cónyuge no separado legalmente o de hecho, podrán subrogarse los hijos del inquilino originario: de no existir cónyuge que se subrogue en las condiciones del apartado anterior, podrán subrogarse los hijos del inquilino originario fallecido después de la entrada en vigor de la ley (1 de enero de 1995) que hubieran convivido con él los dos años anteriores al fallecimiento
en este caso el contrato de alquiler se extinguirá o finalizará, al igual que he dicho anteriormente, es decir, al fallecimiento del subrogado si tiene una discapacidad o minusvalía igual o superior al 65%; o a los o a los dos años desde el fallecimiento del primer subrogado (cónyuge) o cuando el hijo cumpla los 25 años (la opción que más tarde se dé)
3.- a falta de las personas indicadas en los números 1 y 2 anteriores, podrá subrogarse un ascendiente del inquilino originario fallecido siempre que cumpla con la condición de haber convivido con él y haber estado a su cargo durante los tres años anteriores al fallecimiento del inquilino. el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado
• hay que mencionar, por último, en lo que a subrogaciones se refiere, la especialidad recogida en la ley en referencia a la permitida subrogación de las personas que mantenían una relación análoga a la de cónyuge con el arrendatario, pero sin ser cónyuges
en estos casos, se permite también la subrogación, si esa persona ha convivido con el inquilino original o ya subrogado, de manera permanente,durante los dos años anteriores al fallecimiento, “en análoga situación de afectividad a la de cónyuge”. no es necesario ese plazo de convivencia si esta persona y el fallecido hubieran tenido algún hijo
y para finalizar este pequeño galimatías del porqué todavía, a día de hoy, subsisten los alquileres denominados de renta antigua, una breve mención a porqué también permanecen los importes de las rentas prácticamente invariables:
la ley de arrendamientos urbanos de 1994 permite que los propietarios-arrendadores de viviendas de renta antigua procedan a la actualización de dichas rentas con el fin de aproximarlas, en la medida de lo posible, a los precios actuales de mercado, pero para que dicha actualización se lleve a cabo los inquilinos deben de tener unos ingresos mínimos, de manera que si justifican que sus ingresos son inferiores a los establecidos legalmente, dicha actualización no procede
muchos son los propietarios que, anunciada una primera actualización desde que entró en vigor la ley, y que resultó fallida, lo han seguido, y todavía siguen intentándolo, posiblemente por desconocimiento de que la actualización prevista solamente se puede realizar una sola vez, perdiendo, el arrendador, con su impaciencia, la oportunidad de hacerla cuando se hayan modificado las circunstancias económicas del arrendatario, o de su unidad familiar. y en este sentido se ha pronunciado ya nuestro tribunal supremo

Y si el euribor se vuelve negativo? cómo afecta a mi hipoteca?

El euribor a 12 meses - no para de bajar
su media provisional para octubre apenas ronda el 0,33% como resultado de tener los tipos en el cero virtual y el resto de medidas de flexibilización monetarias aprobadas por el banco central europeo (bce). 
¿podría llegar a ser negativo?
en teoría es posible pero en la práctica sería extremadamente improbable que se diera un escenario en el que los bancos tuvieran que pagar por prestarse dinero. para las hipotecas tampoco cambiaría mucho, ya que la mayor parte tienen un tope de seguridad en el 0% del que no pueden bajar

Cual será el impacto de la reforma fiscal en Ourense

El impacto de la reforma fiscal para la venta de inmuebles prevista para 2015, en comparación con el resto de provincias, se representa en el siguiente cuadro.


lunes, 27 de octubre de 2014

El precio de la vivienda cae a niveles de 1998

El precio de la vivienda sigue en caída libre, a precios de 1998, sin embargo el alquiler sube.
En Ourense, esos datos no se pueden extrapolar tal cual, es cierto que la vivienda ha bajado y más en unos barrios que en otros, pero todavía no hemos llegado a niveles de 1998 como norma general. En cuanto el alquiler, tampoco a subid, en todo caso el precio de medio de la vivienda de alquiler se mantiene.